
La apertura de la sucesión no solo resulta necesaria para disponer de los bienes del causante, sino también para regularizar su situación registral, posibilitar su transferencia, administración o venta y garantizar la seguridad jurídica de los actos posteriores. El procedimiento puede comprender inmuebles, automotores, cuentas bancarias, participaciones societarias y cualquier otro derecho integrante del patrimonio hereditario.
En las sucesiones intestadas, la declaratoria de herederos constituye el proceso inicial mediante el cual se reconoce formalmente la calidad de heredero a quienes resultan llamados a suceder al causante. Su dictado presupone la acreditación del fallecimiento, la denuncia de los vínculos invocados y el cumplimiento de las diligencias procesales.
La declaratoria de herederos no importa la adjudicación de bienes ni la partición del acervo hereditario, sino el reconocimiento judicial de la vocación hereditaria y la habilitación para actuaren el proceso sucesorio, actos vinculados con la administración, inscripción y disposición de los bienes integrantes de la herencia. Su obtención resulta necesaria para avanzar en la regularización registral del patrimonio del causante.
Intervención en procesos sucesorios fundados en la existencia o ausencia de disposiciones testamentarias.
La transmisión hereditaria puede operar conforme a la voluntad expresada por el causante mediante testamento válido, en cuyo caso corresponde atender a las disposiciones testamentarias otorgadas dentro de los límites previstos por el ordenamiento jurídico, o bien, ante la inexistencia, invalidez o ineficacia de dicho acto.
En ambos escenarios, el proceso sucesorio tiene por finalidad determinar la composición del acervo hereditario, individualizar a los sucesores llamados a recibir la herencia y habilitar la realización de los actos necesarios para la regularización, administración, partición y adjudicación de los bienes, derechos y acciones integrantes del patrimonio del causante. Asimismo, permite otorgar certeza jurídica respecto de la transmisión patrimonial y viabilizar las inscripciones registrales y demás trámites que resulten procedentes.
Regularización registral de los bienes hereditarios y transferencia de la titularidad a favor de los herederos.
En esta etapa se instrumentan las inscripciones registrales correspondientes respecto de inmuebles, automotores, participaciones societarias y demás bienes registrables que integran el acervo hereditario, de conformidad con la documentación judicial y registral exigida por cada organismo. La adecuada tramitación de estas inscripciones resulta esencial para reflejar en los registros públicos la titularidad de los bienes y asegurar la continuidad del tracto sucesivo.
En los supuestos en que existan varios herederos, la adjudicación puede requerir la previa partición del acervo hereditario, a fin de determinar con precisión la porción que corresponde a cada uno conforme a las reglas legales aplicables. De este modo, la inscripción y adjudicación de bienes constituye una instancia central del proceso sucesorio, orientada a otorgar certeza jurídica, regularidad registral y plena eficacia frente a terceros
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