
La extinción de la relación laboral debe comunicarse a través de telegrama laboral o carta documento. La legislación prevé, según las circunstancias del caso, la obligación de otorgar el preaviso correspondiente o, en su defecto, abonar la indemnización sustitutiva, además de efectuar la liquidación final con los conceptos e indemnizaciones que pudieran corresponder.
Evaluación de la legalidad del despido y determinación de las indemnizaciones previstas por la legislación laboral. Cuando el empleador extingue la relación laboral sin invocar una causa legal que lo justifique, pueden corresponder las indemnizaciones establecidas por la normativa vigente, cuya determinación depende de las circunstancias particulares de cada caso.
Verificación de la procedencia de las causas invocadas por el empleador para extinguir la relación laboral sin abonar indemnización.
El empleador únicamente puede prescindir del pago de la indemnización cuando exista una injuria laboral de suficiente gravedad que haga imposible la continuidad de la relación de trabajo. La causa invocada debe encontrarse debidamente fundada y acreditada, no siendo suficiente una mera manifestación de voluntad o una imputación genérica de incumplimientos.
La falta de registración laboral no priva al trabajador de los derechos reconocidos por la legislación vigente. Cuando una persona presta tareas bajo dependencia, percibe una remuneración y cumple directivas impartidas por el empleador, la relación de trabajo puede acreditarse por diversos medios de prueba, aun cuando no haya sido formalmente registrada.
La normativa laboral prevé indemnizaciones específicas, además de los créditos derivados de la relación de trabajo, las diferencias salariales, aportes y contribuciones omitidos y los demás conceptos que pudieran corresponder conforme a las circunstancias de cada caso.
La registración laboral no solo exige la existencia del alta, sino también que refleje fielmente las condiciones reales de la prestación de tareas. Es frecuente que el trabajador sea registrado por una jornada inferior a la efectivamente cumplida, perciba una parte de su remuneración sin registrar o figure en una categoría laboral distinta a la que realmente desempeña.
Estas irregularidades pueden afectar el cálculo de salarios, aportes, indemnizaciones y demás créditos laborales, generando diferencias económicas a favor del trabajador conforme a lo previsto por la legislación vigente.
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