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Sucesiones - Herencia

Procedimiento mediante el cual se determina quiénes son los herederos de una persona fallecida y se regulariza la transmisión de su patrimonio. A través del proceso sucesorio se identifican los bienes, derechos y obligaciones que integran la herencia, permitiendo su inscripción, administración, partición y posterior adjudicación.

La apertura de la sucesión no solo resulta necesaria para disponer de los bienes del causante, sino también para regularizar su situación registral, posibilitar su transferencia, administración o venta y garantizar la seguridad jurídica de los actos posteriores. El procedimiento puede comprender inmuebles, automotores, cuentas bancarias, participaciones societarias y cualquier otro derecho integrante del patrimonio hereditario.

Áreas de intervención

1. Declaratoria de herederos

En las sucesiones intestadas, la declaratoria de herederos constituye el proceso inicial mediante el cual se reconoce formalmente la calidad de heredero a quienes resultan llamados a suceder al causante. Su dictado presupone la acreditación del fallecimiento, la denuncia de los vínculos invocados y el cumplimiento de las diligencias procesales.


La declaratoria de herederos no importa la adjudicación de bienes ni la partición del acervo hereditario, sino el reconocimiento judicial de la vocación hereditaria y la habilitación para actuaren el proceso sucesorio, actos vinculados con la administración, inscripción y disposición de los bienes integrantes de la herencia. Su obtención resulta necesaria para avanzar en la regularización registral del patrimonio del causante.

2. Sucesiones testamentarias e intestadas

Intervención en procesos sucesorios fundados en la existencia o ausencia de disposiciones testamentarias.


La transmisión hereditaria puede operar conforme a la voluntad expresada por el causante mediante testamento válido, en cuyo caso corresponde atender a las disposiciones testamentarias otorgadas dentro de los límites previstos por el ordenamiento jurídico, o bien, ante la inexistencia, invalidez o ineficacia de dicho acto.


En ambos escenarios, el proceso sucesorio tiene por finalidad determinar la composición del acervo hereditario, individualizar a los sucesores llamados a recibir la herencia y habilitar la realización de los actos necesarios para la regularización, administración, partición y adjudicación de los bienes, derechos y acciones integrantes del patrimonio del causante. Asimismo, permite otorgar certeza jurídica respecto de la transmisión patrimonial y viabilizar las inscripciones registrales y demás trámites que resulten procedentes.

3. Inscripción y adjudicación de bienes

Regularización registral de los bienes hereditarios y transferencia de la titularidad a favor de los herederos.


En esta etapa se instrumentan las inscripciones registrales correspondientes respecto de inmuebles, automotores, participaciones societarias y demás bienes registrables que integran el acervo hereditario, de conformidad con la documentación judicial y registral exigida por cada organismo. La adecuada tramitación de estas inscripciones resulta esencial para reflejar en los registros públicos la titularidad de los bienes y asegurar la continuidad del tracto sucesivo.


En los supuestos en que existan varios herederos, la adjudicación puede requerir la previa partición del acervo hereditario, a fin de determinar con precisión la porción que corresponde a cada uno conforme a las reglas legales aplicables. De este modo, la inscripción y adjudicación de bienes constituye una instancia central del proceso sucesorio, orientada a otorgar certeza jurídica, regularidad registral y plena eficacia frente a terceros

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