
El área de Riesgos del Trabajo comprende la atención de asuntos vinculados a accidentes laborales y enfermedades profesionales, así como las contingencias derivadas de la aplicación del sistema previsto por la legislación vigente.
Tiene por finalidad brindar cobertura a los trabajadores que sufran accidentes laborales o enfermedades profesionales. A través de las ART se otorgan prestaciones médicas, tratamientos de rehabilitación y, en determinados supuestos, indemnizaciones por las secuelas o incapacidades derivadas de la contingencia sufrida.
Las contingencias derivadas de accidentes laborales pueden presentar distintas particularidades según las circunstancias de cada caso. A continuación se describen algunos de las situaciones más frecuentes que suelen dar lugar a consultas e intervenciones en esta materia.
Es habitual que la ART otorgue el alta médica sin reconocer incapacidad, o cuando el trabajador todavía presenta dolor, restricciones funcionales o no ha alcanzado una recuperación completa.
La ART puede rechazar el carácter laboral del accidente. En tales supuestos, resulta posible revisar el dictamen emitido y evaluar las acciones correspondientes para el reconocimiento de las prestaciones e indemnizaciones que pudieran corresponder.
En ciertos supuestos, el porcentaje de incapacidad establecido por la ART puede no guardar adecuada correspondencia con el daño sufrido por el trabajador.
La falta de registración de la relación laboral no priva al trabajador de los derechos que le reconoce la legislación vigente. Cuando ocurre un accidente de trabajo en tales circunstancias, pueden corresponder distintas acciones tendientes al reconocimiento de las prestaciones e indemnizaciones previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo.
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